REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

208º y 159º

Altagracia de Orituco, veinticuatro (24) de Enero de (2.019).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 22-24012019.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: CARMEN GERTRUDIS LANDAETA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.354, domiciliada en la calle 04 del Sector Botalón de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO RENGIFO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.745.-

SOLICITUD: Nro. 19-8.430.-
I
En fecha 23/01/2019, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GERTRUDIS LANDAETA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.354, domiciliada en la calle 04 del Sector Botalón de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO RENGIFO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.745, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles y los de sus hijos NERCY MERCEDES GOMEZ LANDAETA, CARMEN YURABY GOMEZ LANDAETA y LUIS RICARDO GOMEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.146, 15.062.969 y 19.275.080, de su mismo domicilio, a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BENITO RICARDO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.153.127, fallecido ab- intestato en fecha 01/11/2.018, en el Hospital ISRAEL RANUAREZ BALSA de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a causa de SHOK SEPTICO DE PARTIDAD IMTESTICIAL, PERITONITIS FIBROPOULENTA, SEUDO OBSTRUCCION INSTESTINAL.-

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 1156 de fecha 02/10/2018, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, anexada en copia simple, cursante al folio trece (13) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos ELI JOSE AULAR VASQUEZ y LAURA ZARAHI JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.438 y 20.088.120, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus BENITO RICARDO GOMEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa CARMEN GERTRUDIS LANDAETA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.354 y a sus hijos NERCY MERCEDES GOMEZ LANDAETA, CARMEN YURABY GOMEZ LANDAETA y LUIS RICARDO GOMEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.146, 15.062.969 y 19.275.080, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus BENITO RICARDO GOMEZ, a su esposa CARMEN GERTRUDIS LANDAETA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.354 y a sus hijos NERCY MERCEDES GOMEZ LANDAETA, CARMEN YURABY GOMEZ LANDAETA y LUIS RICARDO GOMEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.146, 15.062.969 y 19.275.080, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 02:10 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

La Secretaria Temporal,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.430.-