REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 25 de Enero del Año 2.019.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: NORA ROSALIA BRICEÑO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.021.517, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.427.-
Nro. SENTENCIA: 23-25012019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA ROSALIA BRICEÑO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.021.517, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO JOSE RUIZ CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.194, a fin de que se declare titulo supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del DOCUMENTO COMPRA VENTA, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 25/11/2011, inscrito bajo el Nro. 2011.939 del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.668 del Libro de Folio Real del año 2.011, y el otro 50% del inmueble según Declaración Sucesoral de fecha 09/11/2.010 por ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con certificado de liberación sucesoral de fecha 14/02/2011y DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2.013), realizado a la Alcaldía José Tadeo Monagas del Estado Guárico, inscrito bajo el Nro. 2013.157 del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.1150 del Libro de Folio Real del año 2.013, ubicado en la Calle Páez, entre la calle Ayacucho y Sixto Sosa – sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (228,31 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de German Marrero, hoy casa y solar de Ana Rosa Vásquez, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 Mts/cm); Sur: Casa de Leocadio Briceño, hoy Cooperativa Las Progresistas, en veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts/cm); Este: Solar vacuo, hoy casa y solar de Ofelia de Mora, en nueve metros con treinta centímetros (09,30 Mts/cm) y Oeste: Calle Páez, que es su frente, en nueve metros con treinta centímetros (09,30Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas OISTELA YAHIN MIJARES MARQUEZ y YURIMAR PEÑA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.713.056 y 17.082.072 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana NORA ROSALIA BRICEÑO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.021.517, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-


La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,



AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.427.-