Por recibido escrito contentivo de Solicitud de ACCIÓN DE MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil Venezolano, presentada por los Abogados ERIC HONHER MOLINA YANEZ y SOBER JOSE GUZMAN RAMIREZ, Apoderados Judiciales del ciudadano MONICO DE JESUS MACHINA, ya identificados, se le da entrada y ordena formar expediente.
Se hace necesario para entrar a analizar la solicitud de ACCIÓN DE MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, acerca de su competencia citar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № 1682 de fecha 15 de julio de 2005, en recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha señalado que: “…las uniones estables de hecho o de concubinato, para que alcancen los efectos civiles del matrimonio, requieren de una sentencia definitivamente firme que las declare o reconozcan y la misma debe ser tramitada y dictadas conforme a un proceso llevado con ese fin.”
En relación a las acciones mero declarativas la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, señaló que este tipo de acciones (mero declarativas de concubinato), son consideradas como acciones de estado y de capacidad de las personas.
Por otro lado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de abril de 2008, expediente Nº AA10-L-2007-00139 dejó sentado el siguiente criterio: “En consecuencia, por tratarse la acción mero declarativa de unión concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que las partes son mayores de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide”.
Se desprende de lo antes citado, que el reconocimiento de unión de hecho, requiere de una sentencia mero declarativa, previo a un procedimiento de carácter contencioso, y por ser de naturaleza civil, tiene por objeto el estado y capacidad de las personas, por lo que conforme a la norma contenida en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, que únicamente excluye de esta estimación de las demandas a las que tengan por objeto el estado y capacidad de las personas, por lo que tiene por objeto la existencia o no de un derecho o de una situación jurídica, conocida en doctrina como las acciones mero declarativas.
Ahora bien, de la misma manera la Resolución № 2009–0006 de fecha 18 de marzo de ese mismo año, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial № 39.152, atribuye competencia a los Juzgados de Municipio, en acciones cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que las acciones que no se estiman en dinero permanecerán en la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, pues permanece inmutable la competencia de dichos Juzgados en las acciones no estimables en dinero; en consecuencia este tribunal debe necesariamente declararse incompetente de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que se hace obligatorio declinar la incompetencia para seguir conociendo de la solicitud de reconocimiento de unión concubinaria, por tratarse de un asunto contencioso de carácter civil, inapreciable en dinero y por ser materia exclusiva de los Juzgados de Primera Instancia. Así se decide.
Es pertinente señalar en el caso que nos ocupa compartir el criterio sostenido por el Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Doctor Guillermo Blanco Vázquez, en decisión de fecha 02/07/2009, expediente 6544-09, planteado en Acción Mero Declarativa de Concubinato, por conflicto negativo de Competencia que sostiene los fundamentos antes planteados.