ASUNTO : AP31-S-2018-008121
CONSIGNATARIO: Sociedad Mercantil ELECTROMECANICA SHANELY C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05-12-1996, bajo el Nº 22, Tomo 648-A-SGDO.,
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.625.
BENEFICIARIO: ROSA CASTIGLIONI DE DETTO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-1.031.234.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 30 de noviembre de 2018, se recibió por ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado ARGENIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.625, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Electromecánica Shanely C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05-12-1996, bajo el Nº 22, Tomo 648-A-SGDO., en su condición de ARRENDATARIO de un local comercial, identificado con el número 120, ubicado en la calle Gran Colombia, entre calle Málaga y Avenida Presidente Medina de la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Efectuado el estudio del caso, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado, debe realizar las siguientes consideraciones:
El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Electromecánica Shanely C.A., expuso en su escrito de solicitud que es arrendatario de Un local, identificado con el número 120, ubicado en la calle Gran Colombia, entre calle Málaga y Avenida Presidente Medina de la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital. , que es el caso que el Arrendador se ha negado a recibirle el pago de la renta del mes de Octubre del año 2018 , por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), que con la conversión monetaria vigente se traduce a la cantidad de bolívares DOCE SOBERANOS (Bs.S.12,00), es por lo que acudo ante su competente autoridad y solicitarle de inicio al procedimiento consignatario del PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL PARA USO COMERCIAL, …para cancelar a partir del mes de octubre del año 2018, y subsiguientes meses, …..”
Ahora bien, se considera necesario traer a colación la Resolución 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nº.13, de fecha 05/03/2012, en su artículo 21, estableció la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.
Así las cosas, la Resolución Nº. 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1º y 2º, estableció la incorporación a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI), la cual recibiría el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se abran a posteriori.
En este sentido, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
…“Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de los arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
De lo antes referido se evidencia que la presente solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento es de local comercial, tal como lo señala en la solicitud y corroborándose con el uso de inmueble de acuerdo a la cláusula tercera del contrato objeto de la presente solicitud es destinado única y exclusivamente para uso de decoración integral. Y por tanto conforme al artículo 2º de la ley que rige la material en su segundo aparte, que señala que se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, motivo por el cual se debe concluir que en el presente caso resulta competente la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI).- Por tal motivo se declara inadmisible la presente solicitud por no ser el presente procedimiento idóneo para la misma.- Y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp : AP31-S-2018-008121
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