ASUNTO: AP31-S-2018-004931
SOLICITANTES: CARLOS ALEXI MEJIAS e INES GABRIELE GABRIELE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.121.352 y V-5.831.075, respectivamente,
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JESUS RAFAEL MATA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.181.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALEXIS MEJIAS e INES GABRIELE GABRIELE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.121.352 y V-5.831.075, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.181, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 11 de julio de 2018, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 24 de septiembre de 1993, los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo el Cafetal del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 254, Tomo 1 del año 1993.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Segunda avenida con segunda transversal de los Palos Grandes, Edificio Cristal Palace, Nº 11, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda,
Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres DIEGO MEJIAS GABRIELE y ALEJANDRO MEJIAS GABRIELE, actualmente mayores de edad, si adquirieron bienes, que será objeto de liquidación en la oportunidad correspondiente.
Que han permanecido separados de hecho desde el 01 de noviembre de 2010, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 16 de julio de 2018, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, librándose en fecha 02 de agosto de 2018, la correspondiente compulsa.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 02 de agosto de 2018, se libro oficio Nº 363-2018, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2018, compareció la abogada MORAIMA PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, mediante el cual esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que realizar a la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 01 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS ALEXIS MEJIAS e INES GABRIELE GABRIELE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.121.352 y V-5.831.075, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos contraído, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo el Cafetal del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 254, Tomo 1.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Nulian*
Asunto: AP31-S-2018-004931
Asentado en el Libro Diario bajo el Nro.AP31S2018004931
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