REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: HILDA ROSA MUÑOZ y EDISON ENRIQUE ELY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.587.045 y V—14.050.783, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2018-003537
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 21 de mayo del año 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 12 de Junio de 2018 se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose posteriormente la correspondiente boleta en fecha 21 de Septiembre de 2018, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 21 de Septiembre de 2018, el Secretario dejó constancia de haberse librado boleta de citación dirigida al Fiscal de Ministerio Público con motivo a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil.
El día 22 de Septiembre de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2018, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Décimo (110º) del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, HILDA ROSA MUÑOZ y EDISON ENRIQUE ELY MORILLO, quienes contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Cotiza, calle forestal, Casa Nº 187, Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, Indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos y no se adquirió durante la unión conyugal ningún tipo de bienes muebles e inmuebles.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 20 de junio de 2012, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDISON ENRIQUE ELY MORILLO y HILDA ROSA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.050.783 y V-15.587.045, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el dos (02) de Octubre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 74, del año 2008.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
OLV/MAAY/Nulian*
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