REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: VALERIA INES GALUE KARMOWSKI y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SÉLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad. Nº V-17.951.410 y V-10.790.131, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el articulo 185-
A, del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015.
ASUNTO: AP31-S-2018-005990
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 19 de septiembre del año 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil concatenadas con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 02 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ SELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 73.558, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó copias simples a los fines que se libre la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2018, El Secretario dejó constancia de haberse librado boleta de citación dirigida al Fiscal de Ministerio Público con motivo a la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos VALERIA INES GALUE KARMOWSKI y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SÉLAS.
En fecha 03 de octubre de 2018, Se libró boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2018, Fecha de Notificación: 01/11/2018. Resultado: Positivo. Alguacil: Vilma Izarra Consignó por medio de diligencia, Boleta de Citación firmada y sellada como prueba de haber entregado otro ejemplar del mismo tenor en la sede de su destinatario, Fiscalía (92°) del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2018, Se recibió diligencia presentada por la abogada YNES DIAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares, mediante la cual se dio por notificada y manifestó su conformidad con el presente procedimiento.
En fecha 10 de enero de 2018, Se dictó auto instando a los solicitantes manifestar mediante escrito o diligencia la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 15 de enero de 2019, Se recibió diligencia presentada por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ SELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.558, actuando en su carácter en su propio nombre y representación, mediante la cual indico información solicitada por el Tribunal.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegó la solicitante, VALERIA INES GALUE KARMOWSKI, quien contrajo matrimonio con el ciudadano, EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señaló igualmente que en fecha 19 de septiembre de 2018, se separaron de hecho por diversas situaciones, creándose una serie de problemas y vicisitudes en su relación conyugal las cuales hicieron imposible la armonía y vida en común entre los cónyuges y debido a que no existe posibilidad alguna de reconciliación entre ellos por la cantidad de problemas fundados en la incompatibilidad de caracteres.
Razón por la cual decidieron separarse de hecho para no afectar el desenvolvimiento de la personalidad individual y el desarrollo integral.
Fundamentaron su solicitud en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015.
A tal efecto, la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VALERIA INES GALUE KARMOWSKI y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SÉLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, Nº V-17.951.410 y V-10.790.131, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 404, del año 2017.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON AVENDAÑO.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON AVENDAÑO.
OLV/MA/MJP.
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