REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: MARIA SOLEDAD TREDINICK REID, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.962.161.
APODERADO
JUDICIAL: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.974.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN
EXPEDIENTE: AP31-S-2018-007531
-I-
- ANTECEDENTES-
Revelan estas actas, que el día 09 de noviembre de 2018, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SOLEDAD TREDINICK REID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.962.161, interpuso solicitud de rectificación de acta de defunción constante de dos (02) folios útiles, y anexos constante de seis (06) folios útiles, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2018-007531 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante auto dictado en fecha cinco (14) de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma conforme a las previsiones del Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, ordenándose librar Edicto dirigido a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ello para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10mo.) día de despacho siguiente, contados a partir de la consignación y publicación que del aludido edicto se hiciere y manifestaran lo que considerasen pertinente; determinándose que vencido dicho lapso y para el caso de no haber oposición a la solicitud, quedaría el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, vencido el cual, el Tribunal emitiría pronunciamiento respecto a la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SOLEDAD TREDINICK REID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.962.161, mediante la cual consignó copia simple del escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción y del auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2018, ello para que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2018, el Secretario de este Despacho ciudadano Marlon Antonio Avendaño Yánez, dejó constancia de haberse librado la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El día 21 de noviembre de 2018, compareció ante este Juzgado el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SOLEDAD TREDINICK REID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.962.161, y consignó publicación del edicto en el Diario “El Universal” de fecha 20 de noviembre de 2018.
El día 20 de abril de 2016, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que el día 27 de noviembre de 2018 hizo entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, consignando un ejemplar de dicha boleta, debidamente firmada y sellada como prueba de haberse recibido por dicho organismo.
Luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el 14 de noviembre de 2018 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. El 27de noviembre de 2018, el ciudadano JHURBAN ANGULO, alguacil adscrito al circuito judicial del cual forma parte este tribunal, dejó constancia de que hizo entrega de los recaudos de citación y consignó al expediente un ejemplar de la boleta de citación debidamente sellada y firmada por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al día de hoy ya trascurrió el lapso de diez (10) días de despacho otorgados y no hay constancia en el expediente de que el representante del Ministerio Público o específicamente de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) hubiese comparecido al proceso. No obstante ello, en garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 28 de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera que debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones que perjudiquen a la parte. Así se declara.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante en su escrito, que en el acta defunción de su madre la ciudadana SYLVIA PATRICIA REID MURKEN DE TREDINICK, ut supra identificada, presenta un error material, dado que en la misma se indicó el nombre de mi madre como “SYLVIA PATRICIA REID DE TREDINICK”, siendo lo correcto “SYLVIA PATRICIA REID MURKEN DE TREDINICK”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), inserta bajo el número 122 el año 1997, en el sentido que se ordene rectificar y se incluya el nombre completo de mi madre.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia simple del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana MARIA SOLEDAD TREDINICK REID, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.962.161, respectivamente, al abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974.
2. Copias de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SOLEDAD TREDINICK REID, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.962.161.
3. Copia simple del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana SYLVIA PATRICIA REID MURKEN DE TREDINICK, inserta bajo el Nº 122, del año 1997, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital).
4. Copia simple del certificado de nacimiento, de la ciudadana SYLVIA PATRICIA REID MURKEN, emitida por la Dirección General del Registro Civil e Identificación Chile, Servicio del Registro Civil.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener el acta de defunción, estableciendo en el numeral 8 que además de las características generales debe contener: “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, revisadas todas y cada una de las instrumentales que produjo la representación judicial de la solicitante en el presente expediente, el Tribunal observa que ciertamente en el acta de defunción de la ciudadana SYLVIA PATRICIA REID MURKEN DE TREDINICK, se transcribió el nombre de la siguiente manera “SYLVIA PATRICIA REID DE TREDINICK”, cuando lo cierto y correcto es “SYLVIA PATRICIA REID MURKEN DE TREDINICK”.
Dadas las circunstancias de hecho ya narradas, y luego de analizadas todas las instrumentales que aportó en este caso el representante judicial de la solicitante, y siendo que ha quedado evidenciado el error material en que incurrió el funcionario de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) inserta bajo el Nº 122 del año 1997, al momento de levantar el acta de defunción ya mencionada, encuentra quien aquí decide que lo ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la solicitud de rectificación en el acta de nacimiento, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 122 del año 1997, en el sentido, de que se indique e incluya el nombre completo de la De Cujus el cual es “SYLVIA PATRICIA REID MURKEN DE TREDINICK”, y Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN presentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD TREDINICK REID, titular de la cédula de identidad Nº 17.962.161, y en consecuencia decide:
PRIMERO: En el Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana SYLVIA PATRICIA REID MURKEN DE TREDINICK, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 122 del año 1997, en el sentido, de que se indique e incluya el nombre completo de la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a los funcionarios civiles que corresponda, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, ello a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho(08) días del mes de enero de Dos mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de seis (06) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
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