REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 18 de Enero de 2019
208° y 159°

Vista la diligencia presentada por el Abogado SAÚL LEDEZMA, en su carácter de autos, mediante la cual expone: “…Formalmente Apelo del auto dictado por este Tribunal agrario en fecha Once (11) de Enero del presente año Dos Mil Diecinueve (2.019) en el Cuaderno de Medidas y mediante el cual Negó la Suspensión solicitada; fundamento el presente Recurso de Apelación en los siguientes argumentos de derecho: Primero: En el presente Procedimiento, este Tribunal Agrario ordenó la Administración conjunta de los bienes que fueron adquiridos durante la Unión Estable de Hecho que existió entre la Demandante, Ciudadana ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO y mi representado, Ciudadano JUAN CARLOS VALLE PÉREZ; dentro de esos bienes están comprendido los rebaños de ganado bovino marcados con su Hierro-Quemador; no obstante ante el pedimento hecho, este Tribunal Agrario se trasladó y constituyó el día Catorce (14) del presente mes y año, en la Unidad de Producción denominada SAN MARCOS y procedió a ejecutar la Medida únicamente sobre el rebaño de ganado bovino marcado con el Hierro-Quemador de mi representado y por lo cual violó el Artículo 15 del Código de Procedimiento …”. En consecuencia, este Tribunal a los fines de dar respuesta a lo antes expuesto le indica al Abogado antes mencionado, que no se le esta vulnerando el derecho a la defensa en virtud que el demandado esta en conocimiento de dicha medida y que cualquier acto en contra de la decision y ejecución de la medida dictada por este Juzgado, es desacato judicial. Asimismo se ratifica el auto de fecha Once (11) de enero de 2019, en el cual se indica que lo solicitado es extemporáneo en virtud que la parte accionada tuvo su oportunidad procesal. En consecuencia, este Tribunal insta al ciudadano JUAN CARLOS VALLEE PÉREZ identificado en autos, acatar la Ejecución de la Medida de Administración conjunta dictada. Conste.
La Jueza,



ABG. CARMEN JULIA FERMÍN

El Secretario



ABG. RHONALD MUÑOZ

Exp. N° A-2017-4649.
CJF/RM