En el día de hoy, Martes doce (12) de Febrero de 2019, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am), oportunidad adelantada previa solicitud verbal de las partes para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano ADELMO ERIBERTO ZAMORA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.949.071 en contra de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA CENTRO SUR, IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DÍA, representada por el ciudadano LUIS ANTONIO PAREDES MARTINEZ, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la profesional del derecho ciudadana CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.570, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, tal como se evidencia en instrumento poder consignado a los autos así como en poder apud consignado a los autos quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN VENEZOLANA CENTRO SUR, IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DÍA, se encuentra presente el ciudadano SAUL EZEQUIEL BRITO VALDIVIEZO, en su condición de tesorero de la Asociación Venezolana Centro Sur de los Adventistas del Séptimo Día, tal como se evidencia en documentales marcadas “B” y “C”, consignadas a los autos debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.779 en su condición de apoderado de la parte demandada tal como se observa en instrumento poder cursante a los autos. En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 100.000,oo). El pago se verifica en éste acto mediante la transferencia de fondos número 1666573070 de fecha 12/02/18 desde la cuenta cliente número 0114-0208-940080007771 a nombre de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA CENTRO SUR, IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DÍA del banco Bancaribe a la cuenta cliente número 0114-0420-134200155373 a nombre de INVERSIONES LUZ DEL SEÑOR del Banco Bancaribe. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo y Reintegros sobre el Seguro 4 en 1, Diezmo y Vivienda. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con las suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos demandados en el libelo y Reintegros sobre el Seguro 4 en 1, Diezmo y Vivienda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas y documentales aportadas al proceso por las partes, las cuales la parte actora y la parte demandada acuerdan recibir en éste acto. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.