REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2019-000029


Vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2019 por ambas partes, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.147.767,56) que recibió el actor en la presente causa en los términos que se expresan en el acuerdo, a su cabal satisfacción, este despacho observa:

Se inicio la presente causa por demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intento el actor LUIS FRANCISCO MANUEL ESCOBAR CAUDEVILLA contra la entidad de trabajo GE INTERNATIONAL DE VENEZUELA S.A en fecha 11 fe febrero de 2019, siendo distribuida esa misma fecha a este Juzgado para su sustanciación como consta al folio 12 del expediente. En fecha 12 de febrero del corriente año se da por recibida por auto expreso y esa misma fecha se dicta auto de admisión a los fines de emplazar a la demandada para que comparezca a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaría del despacho de haberse logrado su notificación para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente. Luego de ello consta a los folios 20 al 28 diligencia transaccional presentada por las partes con recaudos adjuntos, lo que es motivo de la presente decisión.


DEL DERECHO.-

La Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido igualmente el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la auto composición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la auto composición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de los salarios caídos.
MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso, se logro un acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, y revisado el texto del acuerdo verifica quien decide que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en el presente proceso así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la homologación del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. Así se establece.

DISPOSITIVO

En consideración a lo antes expuesto este despacho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Transcurrido 5 días hábiles siguientes se dará por concluido el proceso y se ordenara el cierre y archivo del expediente. 159° y 208°.

La Juez Titular La Secretaria

Abg. Judith González Abg. Leidy Vergara


En esta misma fecha 26/2/2019 se publico y registro la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Leidy Vergara


JG/ LV