REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


AP21-S-2016-000989
PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO PARTE OFERENTE: CLAUDIA ALIMENTI.
PARTE OFERIDA: AIVORI MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago realizada por la entidad de trabajo GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana AIVORI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-20.701.276, la cual se dio por recibida por ante este despacho en fecha 12 de agosto de 2016, siendo admitida en esa misma fecha.-

Ahora bien, la representación judicial de la parte oferente en diligencia de fecha 07/11/2016, solicita al Tribunal oficie a la Unidad de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de iniciar los trámites de apertura de cuenta bancaria, lo cual ya había sido proveído en fecha 20/09/2016, precisamente cuando se admitió la oferta de pago. En tal sentido, este Tribunal al observar que no existe ningún acto de impulso de las partes desde el 20/09/2016, encuentra se consumo la perención de la instancia.-

A tal efecto ya el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que a partir de la respuesta que este Tribunal dispensa a la solicitud de la parte oferente acerca de la apertura de cuenta bancaria, esto es el 20/09/2016, hasta la presente fecha 11 de febrero de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago presentada por la entidad de Trabajo GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.-., plenamente identificado supra. Se ordena el cierre y archivo del expediente.-



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°

El Juez

Abg. Danilo Serrano


La Secretaria

Abg. Dolores Coromoto Araujo



AP21-S-2016-000989
DS/Dc