REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de febrero de 2019
208º y 159º
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
EXP. Nro. CA-3577-18 VCM
DECISIÓN Nº 020-19
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, interpuesto el 17 de noviembre de 2016, por el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCÓN, como defensa técnica del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CÁCERES, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.367.063.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:
PRIMERO: Se declara que el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCON, en su carácter de defensa técnica, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, segmún se evidencia en el folio doscientos veinticuatro 224 de la pieza denominada I.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nº 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 26-27 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 17 de noviembre de 2016.
TERCERO: Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una sentencia mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CÁCERES, y a todo evento, lo procedente en derecho es admitir el presente Recurso de Apelación.
De igual forma se observa, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCON.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto el 17 de Noviembre de 2016, por el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCON, actuando en su orden, como defensa técnica del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CÁCERES, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.367.063. SEGUNDO: Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE - PONENTE
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
AP01-R-2017-000141
ASUNTO: CA-3577-18 VCM
FACL/CJSO/ODC