REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Febrero de 2019.
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408.
PARTE DEMNDADA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE N°: JSAG-458-2017.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I
ANTECEDENTES.
En fecha 19 de mayo de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación judicial del ciudadano HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, y procedió a demandar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en virtud de que en fecha 18 de febrero de 2017, ese organismo público, mediante reunión N° 754-17, aprobó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana ANGELICA SOLORZANO HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.968.585, sobre un lote de terreno denominado Parcela 526 lote B-1, ubicado en el sector Uverito Pereño, del Sistema de Riego Rio Guárico, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

A tales consideraciones, precisa este tribunal superior, que estamos ante la interposición de un acto unilateral, inequívoco y voluntario de la parte interesada como lo es el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación judicial del ciudadano HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344.

Por tanto, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el referido desistimiento formulado por la parte accionante y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes d la homologación del Tribunal”.

Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir, que el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte accionante plenamente identificada en autos, en la referida diligencia manifiesta la voluntad inequívoca de desistir del procedimiento y de la acción de la demanda interpuesta por ante este despacho en fecha 06-02-2019; y siendo que dicho desistimiento no es contrario a las normas de orden público en atención al artículo 264 de la Ley procesal Adjetiva, considera este Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento formulado por la parte actora. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción en el presente Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado el abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando en representación judicial del ciudadano HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en virtud de que en fecha 18 de febrero de 2017, ese organismo mediante reunión N° 754-17 aprobó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana ANGELICA SOLORZANO HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.968.585, sobre un lote de terreno denominado Parcela 526 lote B-1, ubicado en el sector Uverito Pereño, del Sistema de Riego Rio Guárico, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en consecuencia se declara extinguido el proceso, otorgándole el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Febrero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

JUEZ
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO


EL SECRETARIO
ABG. DELVIS MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).



EL SECRETARIO
ABG. DELVIS MÉNDEZ

Exp.: Nº JSAG-458-2011
JAB/DM.-