REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 14 de Febrero de 2.019.
208º y 159º
Visto el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con justamente con solicitud autónoma de medida de protección agrícola y pecuaria , presentado por los abogados MELIDA SUAREZ y PEDRO ALEJANDRO RAMÓN RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.950.756 y 12.595.365, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 158.362 y 177.505, apoderados judiciales de la ciudadana GRICELL COROMOTO TORREALBA CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.627.690, en contra del Acto Administrativo contentivo del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en sesión Nº ORD-1054-18, de fecha 21 de diciembre de 2018, consistente en el procedimiento administrativo de la Revocatoria del Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, sobre un lote de terreno denominado Fundo “LA PICA”, ubicado en el sector Los Leones de Fajardo, Asentamiento Campesino sin información. Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, constante de una superficie de trescientos ochenta hectáreas con ocho mil ciento veintitrés metros cuadrados (380 has con 8.123 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Riobueno y Lizbeth Fernández; Sur: Terreno ocupado por María Loreto y Yusmary Díaz; Este: Terreno ocupado por Elvira Flores y Asdrubal Banesca; y Oeste: Terreno ocupado por Omar Oropeza, Rafael Ortega y José Gregorio Miranda. En consecuencia este Tribunal ordena darle entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida autónoma de Protección Agrícola y Pecuaria se le asigna el Nº JSAG-562-2019 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-
JUEZ,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
SECRETARIO
DELVIS MÉNDEZ.
EXP.: N° JSAG- 562-2019.-
JAB/DM/je.