REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, cuatro 04 de febrero del 2019.
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº JSAG-558-2019.-

Por recibido en fecha (04/02/2019), bajo el Oficio Nº 005-2019 de fecha (09/01/2019), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 501-17, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Beatriz Haidee García Bandrés, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.784.803, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.045, parte demandada, Contra de la decisión dictada por el a-quo en fecha 12 de Diciembre del 2018, conformado por dos piezas (02), la primera constante de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles, la segunda pieza constante de sesenta (60) folios útiles, y un (01) cuaderno de medida constante de treinta y ocho (38) folios útiles incluyendo el referido Oficio, inclusive la caratula; relacionado con el juicio por Acción Derivada de Perturbaciones a Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, incoado por la ciudadana María Angelina Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.476.872, contra los ciudadanos Gertrudis Josefina Blanco de Belisario, María Sofía Blanco de Madrid, Antonio Aquilina Blanco López, Melquiades Josefina Blanco López y Alberto Blanco López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.394.874, V-7.289.664, V-8.782.957, V-8.782.958 y V-8.779.568; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (09-01-2018), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (12/12/2018). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-558-2019, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las nueve y media (09:30 a.m) de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

EL JUEZ
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.

EL SECRETARIO,
DELVIS MÉNDEZ
EXP: JSAG-558-2019
JAB/DM/sm