REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 08 de Febrero de 2019
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº JSAG-476-2017

Este tribunal a los fines de determinar si ha transcurrido el lapso integro del abocamiento establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordena realizar un computo del mismo desde la fecha de la ultima notificación hasta hoy, es decir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho. Cúmplase.
Quien suscribe, Abg. Delvis Méndez, Secretario de este Juzgado Superior Agrario, Hago Constar: Que del calendario Judicial llevado por este Juzgado Superior, se evidencia los días de despacho:
Viernes 18, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, Jueves 31 de Enero de 2019, Viernes 01, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07 de Febrero de 2019.

EL SECRETARIO
DELVIS MÉNDEZ.
Visto que ha transcurrido integro el lapso de abocamiento establecido en los artículos anteriormente señalados, este despacho deja constancia que a partir de la presente fecha INCLUSIVE la causa continuara en el estado Judicial correspondiente, específicamente el lapso de contestación u oposición a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
EL SECRETARIO
DELVIS MÉNDEZ.

EXP.: Nº JSAG-476-2017.-
JAB/DM/lp.-