REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 08 de Febrero de 2019
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº JSAG-525-2018

Este tribunal a los fines de determinar si han transcurrido el lapso integro del abocamiento ordena realizar un computo del mismo desde la fecha de la ultima notificación hasta hoy, el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho. Cúmplase.
Quien suscribe, Abg. Delvis Méndez, Secretario de este Juzgado Superior Agrario, Hago Constar: Que del calendario Judicial llevado por este Juzgado Superior, se evidencia los días de despacho:
Miércoles 21, Jueves 22, lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30 de Noviembre de 2018, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10 y miércoles 12 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO
DELVIS MÉNDEZ.
Visto que ha transcurrido integro el lapso de abocamiento establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil este sentenciador deja constancia que a partir de la presente fecha INCLUSIVE la causa continuara en el estado Judicial correspondiente, específicamente el lapso de los tres (3) días de despacho para que la parte contra quien obre la medida se oponga con lo establecido en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
EL SECRETARIO
DELVIS MÉNDEZ.