REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 08 de febrero de 2019.
209° y 159°


Visto el recurso de apelación anunciado en fecha 06 de Febrero de 2019, por el por el profesional del derecho OSWALDO BARONA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.358, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN MARÍA MARTÍNEZ PIZARRO, JOHANNA GREGORIA APARICIO ASCANIO, CARLOS NICOLÁS ACOSTA HERNÁNDEZ, VICTOR RAMÓN ACOSTA MEDINA, CARLOS JULIÁN ACOSTA HERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO DÍAZ HERRERA, JOSÉ AGUSTÍN ACOSTA BETANCOURT, ELIS LILIANA RODRÍGUEZ BOTTERAZO, MANUEL EMILIO PÉREZ BLANCO, JOSÉ ÁNGEL PÉREZ RIVAS, ROQUE CARLOS ASCANIO, LUZ MARINA JIMÉNEZ, LUIS ALFREDO GARCÍA ASCANIO Y JOSÉ CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ. Titulares de las cédula de identidad Nros.V-14.925.047, V-16.913.107, V-10.273.059, V-8.627.130, V-11.797.423, V-16.639.478, V-16.144.559, V-21.279322. V-20.524.701, 10.267.136, V- 8.619.203, V-13.949.936, V-19.271.942 y V-8.616.200, contra la sentencia de fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil diecinueve 2.019, dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde expone:
“…APELO de dicha decisión para ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, dicha apelación es fundamentada en lo siguiente: Ciudadanos Magistrados, el juez a-guo inadmite el recurso interpuesto bajo el argumento de que los accionaste del presente Amparo Constitucional no han agotado todos los mecanismo procesales existente en nuestra ley procesal adjetiva, ya que tienen la posibilidad de ejercer la correspondiente posición una vez practicada notificada la misma...”


Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que el artículo 35, de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES establece lo siguiente:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.


De la interpretación de la norma, este sentenciador observa que no existen mayores condiciones que la manifestación de disconformidad con el dispositivo del fallo, en consecuencia este Tribunal, acuerda oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el profesional del derecho OSWALDO BARONA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.358, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.
Asimismo se ordena remitir mediante oficio copias certificadas del expediente N° JSAG-559-2019 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase.

EL JUEZ,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO


SECRETARIO,
ABG. DELVIS MENDEZ.



JSAG-559-2018
JAB/DM/je