REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2015-000043 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2018-0005, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA ELENA CALLEJAS JIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº 8.789.984), entonces asistida por la abogada Belkis FIGUERA (INPREABOGADO Nº 61.267), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la cual se declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2014 (…). 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la adhesión al recurso de apelación. 4. REVOCA el fallo dictado el 17 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 5. ORDENA a la Gobernación del estado Guárico instruir un procedimiento administrativo a fin de determinar si la eventual pensión de incapacidad que otorgaría ese ente a la ciudadana Rosa Elena Callejas Jiménez, resultaría más beneficiosa que la que actualmente disfruta por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…). 6. ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir por la ciudadana Rosa Elena Callejas Jiménez, durante el período que va desde el 1º al 29 de enero de 2013, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2013-000006
RADZ/GCAE/ydsp