REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2017-000801, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2019-0018, de fecha quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JONATAN EZEQUIEL CORCINO DALIS (Cédula de Identidad Nº 17.583.586), asistido de abogado. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2017, por la Representación Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada el 27 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JONATAN EZEQUIEL CORCINO DALIS, asistido por el Abogado Amilkar Perdomo Ziems, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2017 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la que declaró Inadmisible la querella interpuesta…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2017-000046
RADZ/GCAE/ngga