REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Visto que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa de la ciudadana MARÍA ELENA ÁLVAREZ ANDRADE (Cédula de identidad Nº 14.672.110), mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), dicto sentencia Nº PJ0102018000029 en la que declaró HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por la mencionada ciudadana, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) fueron consignadas, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia y TERMINADA la causa, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de ochenta (80) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000058
RADZ/GCAE/ydsp