REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Visto que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), dictó sentencia Nº PJ0102019000005 en la que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANDRADE MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 3.581.077), asistido por el Defensor Público abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), y el cinco (05) y seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019) fueron consignadas las notificaciones, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que las partes la ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una pieza principal constante de ochenta y siete (87) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de antecedentes administrativos constante de doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles.
Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2018-000009
RADZ/GCAE/ngga