REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Recibido como ha sido el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el cual remiten recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JONATAN EZEQUIEL CORCINO DALIS (Cédula de Identidad Nº 17.583.586), asistido por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540) en su carácter de Defensor Público, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), este Juzgado advierte que, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal declaró INADMISIBLE la acción incoada, y en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2018-0050, confirmó dicha sentencia, en virtud de ello y por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del expediente, contentivo por una (01) pieza principal constante de setenta y seis (76) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2017-000046
RADZ/GCAE/ngga