REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Recibido como ha sido el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el cual remiten la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANDY JOSÉ PEREIRA CEBALLO (Cédula de Identidad Nº 26.133.964), asistido por el abogado Arístides MORALES (INPREABOGADO Nº 289.383), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), este Juzgado advierte que, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciocho (2018), declaró INADMISIBLE la acción incoada, y en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2018-0512, confirmó dicha sentencia, en virtud de ello y por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del expediente, contentivo por una (01) pieza principal constante de doscientos siete (207) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JP41-G-2018-000015
RADZ/GCAE/ngga