REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), bajo el Nº PJ0102018000061, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Leonid Lenin LEDON FAGUNDEZ (INPREABOGADO Nº 156.736) en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO APONTE RENGIFO (Cédula de Identidad Nº 6.624.915) y MARÍA MERCEDES GARCÍA RUBIO (Cédula de Identidad Nº 9.594.747), contra el GERIÁTRICO DE CALABOZO, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este Juzgado ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de Ley.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2016-000049
RADZ/GCAE/ngga