REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LAURY ESPERANZA LANDAETA DE GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 10.673.269), asistida por el Defensor Público Primero con Competencia en materia Contencioso Administrativo, el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (ZEG). El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2016-000059
RADZ/GCAE/ydsp