REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Recibido como ha sido el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el cual remiten Amparo Constitucional interpuesto por los abogados María Alexandra GODOY RIVOLTA y José Antonio FERNÁNDEZ (INPREABOGADOS Nros. 30.649 y 30.691), actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos OSCAR ARTURO CARRERA GUTIÉRREZ y DELIA MARGARITA LÓPEZ DE CARRERA (Cédula de Identidad Nros.2.111.743 y 2.948.951), contra el ciudadano JOSÉ RENÉ AÑEZ VALE, en su Carácter de Registrador Subalterno del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, este Juzgado advierte que, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil dos (2002), el aludido Tribunal declaró INADMISIBLE la acción incoada, y en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2004-0218, confirmó dicha sentencia, en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza de ciento ochenta y siete (187) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JP41-O-2019-000001
RADZ/GCAE/ngga