SOLICITUD: Nº 028-19
I
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha 31 de enero de 2019, escrito presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.998.790, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de mi propiedad, como consta de documento de venta por parte de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en fecha doce de febrero de dos mil nueve, quedando registrado bajo el N° 30, folios 147 al 151. Protocolo Primero, Tomo 8°, Primer Trimestre del 2009, constante de una superficie de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (75.60M2), ubicado en EL SECTOR PETROFF, CALLEJON ORTEGA SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: ENTRADA DE LA CASA DE MARIA MORALES, en NUEVE METROS LINEALES (9.00ML); SUR: CON CASA DE MAILIANA COLMENARES, en NUEVE METROS LINEALES (9,00ML); ESTE: CALLEJON ORTEGA, en OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (8.40ML) y OESTE: CON CASA DE MARIA MORALES, en OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40ML), tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 18/01/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 17 08, Levantamiento Parcelario de fecha 18/01/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 21 de febrero de 2019, fueron presentados los ciudadanos: CARLOS JOSE GOETA TORRES y LESMER EDUARDO CAMEJO VARGAS, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N°: V-20.399.736 y V-17.062.393, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.998.790, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, como consta de documento de venta por parte de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Roscio del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en fecha doce de febrero de dos mil nueve, quedando registrado bajo el N° 30, folios 147 al 151. Protocolo Primero, Tomo 8°, Primer Trimestre del 2009, constante de una superficie de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (75.60M2), ubicado en EL SECTOR PETROFF, CALLEJON ORTEGA SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: ENTRADA DE LA CASA DE MARIA MORALES, en NUEVE METROS LINEALES (9.00ML); SUR: CON CASA DE MAILIANA COLMENARES, en NUEVE METROS LINEALES (9,00ML); ESTE: CALLEJON ORTEGA, en OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (8.40ML) y OESTE: CON CASA DE MARIA MORALES, en OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40ML), tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 18/01/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 17 08, Levantamiento Parcelario de fecha 18/01/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico , quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTIUN (21) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ Y NUEVE (2019). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de trece (13) folios útiles con dos (02) vueltos.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARISELA ORTA RIVERO
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