SOL. Nº 037-19
Recibido por Distribución en fecha 11 de Febrero de 2019, escrito presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORILLO MARTINEZ en carácter de presidente de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO GUARICO (FUNDAGUARICO), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.519.563, y de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.700, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00M2), ubicada en AVENIDA ROMULO GALLEGOS URBANIZACION ALTAMIRA, PARCELA Nº 03, FRENTE A LOS BAÑOS TERMALES. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON FRENTE A LAS PARCELASAS Nº 08, Nº 9 , Y CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTAMIRA EN 15,00 ML; SUR: CON PARCELA Nº 04, MURO DE PIEDRA EN 24,00 ML; ESTE: CON MURO DE PIEDRA Y TERRENO PERTENECIENTES A FUNDAGUARICO Y PAREDES DE LINDEROS DE LA CASA AMARILLA, EN 15,00 ML; OESTE: FRENTE A LAS PARCELAS Nº 11 Y PARCELAS Nº 10 Y CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTAMIRA, EN 24,00 ML; tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 25/01/2019, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-07-34, y Levantamiento Parcelario de fecha 24/01/2019, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, así mismo documento de propiedad de la parcela de terreno adquirida a la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, según documento inscrito bajo el número 7, folio 26 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, expedido por el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico. Contrato de Opción de Compra-Venta de la Fundación para el Desarrollo del Estado Guárico (FUNDAGUARICO). Documento autenticado bajo el Nº 14, folios 36 al 41, tomo 7° del Libro de Autenticaciones, emanado del Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 21 de Febrero de 2019, fueron presentadas las ciudadanas: YESSENIA COROMOTO BORGES CASTILLO y YULEIMA CAROLINA BORGES CASTILLO, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.473.093 y Nº V-17.063.568, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO GUARICO (FUNDAGUARICO), entidad constituida y domiciliada en San Juan de los Morros, registrada por ante la antigua Oficina de Registro, Trimestre de fecha 31 de Enero de 1966, cuyo domicilio fue cambiado posteriormente a la ciudad de San Juan de los Morros, según lo acordado por el Consejo de Administración en fecha 23 de Junio de 1981, y cuyos estatutos fueron modificados según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, quedando agregado dicho documento al cuaderno de comprobantes bajo los Nº 672 y 673, folios 103 al 105, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre de 1993. En su carácter de Presidente de la Fundación, según Acta de Consejo de Administración de fecha Once (11) de Agosto del año 2011 e inscrita ante el Registro Público Ibidem, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00m2), ubicada en AVENIDA ROMULO GALLEGOS URBANIZACION ALTAMIRA, PARCELA Nº 03, FRENTE A LOS BAÑOS TERMALES. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON FRENTE A LAS PARCELASAS Nº 08, Nº 9 Y CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTAMIRA EN 15,00 ML; SUR: CON PARCELA Nº 04, MURO DE PIEDRA EN 24,00 ML; ESTE: CON MURO DE PIEDRA Y TERRENO PERTENECIENTES AFUNDAGUARICO Y PAREDES DE LINDEROS DE LA CASA AMARILLA, EN 15,00 ML; OESTE: CON FRENTE A LAS PARCELAS Nº 11 Y PARCELAS Nº 10 Y CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTAMIRA, EN 24,00 ML; tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 25/01/2019, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-07-34, y Levantamiento Parcelario de fecha 24/01/2019, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, así mismo documento de propiedad de la parcela de terreno adquirida a la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, según documento inscrito bajo el número 7, folio 26 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, expedido por el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico. Contrato de Opción de Compra-Venta de la Fundación para el Desarrollo del Estado Guárico (FUNDAGUARICO). Documento autenticado bajo el Nº 14, folios 36 al 41, tomo 7° del Libro de Autenticaciones, emanado del Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico; documentos Públicos de carácter administrativo, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).---
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles y dos (02) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA TEMP.,