SOLICITUD Nº 024-19
En relación a la solicitud de fecha, 25 de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana ALEIRES DEL CARMEN CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.886.739, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos MAGALI DEL VALLE, DAMAZO EULOGIO, MARGARITA ERICA, EVARISTA JOSEFINA, EUGENIO JOSE, YANELIS COROMOTO CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casados los dos primeros, la tercera y la cuarta de estado civil solteras, el quinto de estado civil Casado y la sexta de estado civil soltera; titulares de la cédula de identidad Nros. V.-9.887.633, V.-7.299.675, V.-10.673.456, V.-7.299.179, V.-10.673.550, y V.- 9.887.675, respectivamente, asistidos por la abogada Shirley Marisela Corro Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BALDOMERA MORENO DE CASTILLO, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.199 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Agosto del año 2018, en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Cinco (05) de Febrero del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.044.473 y JORGE LUIS RUIZ CAUCHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.141.300 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción Nº 867, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio, de la de cujus BALDOMERA MORENO DE CASTILLO. Certificado de Defunción EV-14, emanado del Instituto Nacional de Estadística de la de cujus BALDOMERA MORENO DE CASTILLO, Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ALEIRES DEL CARMEN CASTILLO MORENO, Copias de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: MAGALI DEL VALLE, DAMAZO EULOGIO, MARGARITA ERICA, EVARISTA JOSEFINA, EUGENIO JOSE y YANELIS COROMOTO CASTILLO MORENO. Acta de Defunción del de cujus DAMASO CASTILLO RODRIGUEZ. Acta de Nacimiento de los ciudadanos: EUGENIO JOSE, DAMAZO EULOGIO, EVARISTA JOSEFINA, MAGALI DEL VALLE, ALEIRES DEL CARMEN, YANELIS COROMOTO y MARGARITA ERICA CASTILLO MORENO, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia Parapara; insertos desde el folio 02 hasta el folio 13, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ALEIRES DEL CARMEN, MAGALI DEL VALLE, DAMAZO EULOGIO, MARGARITA ERICA, EVARISTA JOSEFINA, EUGENIO JOSE y YANELIS COROMOTO CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casados los dos primeros, la tercera y la cuarta de estado civil: solteras, el quinto de estado civil: Casado y la sexta de estado civil soltera; titulares de la cédula de identidad Nros. 9.886.739 V.-9.887.633, V.-7.299.675, V.-10.673.456, V.-7.299.179, V.-10.673.550, y V.- 9.887.675, respectivamente hijos de la de cujus BALDOMERA MORENO DE CASTILLO, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.199 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Agosto del año 2018, en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; según acta de Defunción Nº 867, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, de fecha Diez (10) de Agosto del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARISELA ORTA



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 19 folios útiles y 10 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA,