SOLICITUD Nº 295-18
En relación a la solicitud de fecha, 19 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana YUSNEIDY OREANA MATUTE TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.026.932, debidamente asistida de la abogada MILAGROS BOLIVAR PINERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.080 y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus YUMARY DESIREE TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.642.932, quién falleció ab-intestato el día doce (12) de Diciembre del año 2015, en la Ciudad de EL VIGIA, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en virtud de lo solicitado en fecha Seis (06) de Febrero del año 2019, fueron presentadas las ciudadanas: ANA LUCIA DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ CORRALES y MARIANA ANTONIETA QUERO FITT, quienes son venezolanas, mayores de edad, Solteras, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V.-26.026.431 y Nº V-26.026.732, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YUSNEIDY OREANA MATUTE TOVAR, Copia de la cedula de identidad de la de cujus YUMARY DESIREE TOVAR, Acta de Defunción Nº 139, de fecha 13-12-2015, en Copia Certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado MERIDA, Municipio LIBERTADOR, Parroquia MARIANO PICON SALAS, de la de cujus YUMARY DESIREE TOVAR, Acta de Nacimiento Nº 1436 de la ciudadana YUSNEIDY OREANA MATUTE TOVAR, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guarico Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 06, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: YUSNEIDY OREANA MATUTE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.026.932, de estado civil soltera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hija de la de cujus YUMARY DESIREE TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.932, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 139, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado MERIDA, Municipio LIBERTADOR, Parroquia MARIANO PICON SALAS, de fecha Doce (12) de Diciembre del año 2.015, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019)
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 11 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,