TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 21 DE FEBRERO DE 2019
208º y 159º


TIPO DE RESOLUCION: DECISION INTERLOCUTORIA CON CARATER DEFINITIVO
DEMANDA D-0098-18
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
PARTE DEMANDANTE: MARIA PEREZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ESTEBAN MATA ARIAS


Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en el Juzgado Distribuidor en fecha 30 de Octubre de 2018, por la ciudadana MARIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.393.312, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS DEL VALLE BOLIVAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.785.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.080, contentivo de la Demanda de Desalojo de Local Comercial en contra del ciudadano ESTEBAN MATA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.561.880, en su carácter de representante legal de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO C.A..

Ahora bien, en fecha 06 de Noviembre de 2018, tal como se evidencia del auto cursante al folio 18 del expediente, se acordó admitir la presente demanda, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir en razón de la materia el procedimiento oral previsto en el Titulo XI, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 40, literal “a” del novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, librando boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación efectuada, a objeto de dar contestación a la demanda.
Siendo debidamente citado el ciudadano ESTEBAN MATA ARIAS, por parte del alguacil de este despacho, quien dejo expresa constancia de haber cumplido con la referida citación, tuvo lugar la contestación de la demanda, tal como se evidencia de escrito presentado por la parte demandada, debidamente asistido por los abogados ANGEL SATURNO VALERA VASQUEZ y JUAN CARLOS BARRIOS AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.384 y 101.379 respectivamente, en fecha 23-01-2019, agregado a los autos tal como se evidencia al folio 33 del expediente.-
Siendo la oportunidad, para tener lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron la prolongación de la audiencia, fijando la misma para el Lunes 18 de febrero de 2019.
Llegada la oportunidad para la celebración de la segunda audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia de la presencia de ambas partes, imponiendo a las partes de la naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante, mediante su Apoderado Judicial, abogado MILAGROS BOLIVAR, quien expuso: “En reunión sostenida con el ciudadano ESTEBAN MATA y su Apoderado Judicial abogado Ángel Valera, hemos acordado continuar con el contrato de arrendamiento que se encuentra vigente hasta el 29 de Noviembre de 2019…sic…de igual forma se acordó realizar el ajuste del canon de arrendamiento, a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Ratifico lo expuesto en este acto por la abogada Milagros Bolívar… sic… por lo que convengo en ello y solicito sea homologado el presente acuerdo…”

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su debida HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular

D-0098-18
IBT/luzby