REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.352-19.-
PARTE SOLICITANTE: AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.023.
ABOGADO ASISTENTE: VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.923.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.023, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.923, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Fichas Catastrales y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (584,32M2), ubicado al final de la Carrera 12, Pasillo de Servicio, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que ha construido con dinero de su propio peculio y ahorros personales unas bienhechurias las cuales ha poseído en forma pacifica, ininterrumpida y con ánimo de propietario, con las siguientes características: Construidas con Paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica y un baño con todas sus piezas. LOCAL 1. Con un área de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (49,75 M2), con los siguientes linderos: NORTE: La Liberal en (5,43 Mts), SUR: Pasillo de Servicio en (5,43 Mts), ESTE: Local Nº 2 en (9,30 Mts) y OESTE: Mikro 760 S.A en (9,30 Mts). LOCAL 2. Con un área de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (49,75 M2), con los siguientes linderos: NORTE: La Liberal en (5,15 Mts), SUR: Pasillo de Servicio en (5,15 Mts), ESTE: Local 3 en (9,30 Mts) y OESTE: Local 1 en (9,30 Mts), LOCAL 3. Con un área de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (49,29 M2), con los siguientes linderos: NORTE: La Liberal en (5,45 Mts), SUR: Pasillo de Servicio en (5,45 Mts), ESTE: Local 4 en (9,30 Mts) y OESTE: Local 2 en (9,30 Mts), LOCAL 04. Con un área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (79,51 M2), con los siguientes linderos: NORTE: La Liberal en (8,70 Mts), SUR: Pasillo de Servicio en (8,70 Mts), ESTE: Local 05 en (9,30 Mts) y OESTE: Local 03 en (9,30 Mts), LOCAL 5. Con un área de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (60,26 M2), con los siguientes linderos: NORTE: La Liberal en (6,63 Mts), SUR: Pasillo de Servicio en (6,63 Mts), ESTE: Local 6 en (9,30 Mts) y OESTE: Local 4 en (9,30 Mts), LOCAL 6. Con un área de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (97,65 M2), con los siguientes linderos: NORTE: La Liberal en (10,65 Mts), SUR: Pasillo de Servicio en (10,65 Mts), ESTE: Local 7 en (9,30 Mts) y OESTE: Local 5 en (9,30 Mts), LOCAL 07. Con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (198,11 M2), con los siguientes linderos: NORTE: La Liberal en (21,74 Mts), SUR: Pasillo de Servicio en (2,88+16,35+3,90 Mts), ESTE: Avenida Francisco de Miranda en (8,33 Mts) y OESTE: Local Nº 6 en (9,30 Mts).
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NAUDYS OMAR ARJONA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.509, de este domicilio, y FRANCA PINA JOSEFINA SERINO NANNI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.968 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.023, sobre unas bienhechurias constante de Siete (7) Locales destinados a uso comercial construidos en una superficie total constante de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (584,32 M2), ubicado al final de la Carrera 12, Pasillo de Servicio, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.352-19.-