REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.346-19

PARTE SOLICITANTE: ELIO OMAR RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.540.089, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.590, quien actúa en representación del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.279.680.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: INHIBICIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 18 de Enero de 2.019, por la Abogado MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.564, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. (Omissis)”.
En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.
En orden a lo anterior, se observa que la Abogado MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 18 de Enero de 2.019, ante la Secretaría de dicho Tribunal, expuso lo siguiente:
“Revisada la Solicitud de Inspección Judicial realizada por el ciudadano Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 98.590, de este domicilio, Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.279.680. Ahora bien, por cuanto en el Despacho de Comisión emanado del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, relacionado con el Juicio por QUERELLA RESTITUTORIA POR DESPOJO, sigue el ciudadano DUILIO LORETO FRATTAROLI, como Gerente General de la CERVECERÍA Y RESTAURANT CALABOZO SRL, contra la ciudadana PATRICIA COROMOTO SÁNCHEZ, signada bajo el Nº COM 393-2018 (nomenclatura de este Tribunal), fui Recusada por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, antes identificado. En virtud de ello la conducta infundada del abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, sin duda alguna afectando mi ánimo para conocer cualquier causa o solicitud donde actúe el mencionado abogado, por este motivo y en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial y a los fines de garantizar una justicia idónea, transparente, equitativa y expedita contemplada en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me INHIBO en este mismo acto de acuerdo con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual solicito al Juez que ha de conocer la presente causa declare Con Lugar la presente incidencia de inhibición.”

De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha Inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogado MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (omissis)”. Y ASI SE DECIDE.

Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los 12 días del mes de Febrero del año 2.019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO


LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Veinte de la mañana (9:20 am). Conste.-

LA SECRETARIA,
YH/op
Sol. Nº 16.346-19