REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.353-19

PARTE SOLICITANTE: PEDRO REGALADO FEBRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.995 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano PEDRO REGALADO FEBRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.995 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10665-10563 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 16-01-2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (465,50 M2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, Calle Aeropuerto, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Ligia Ávila (16.70+5.40 Mts), SUR: Calle Aeropuerto (19.37 Mts), ESTE: Inmueble de Mercedes García (18.48+5.15 Mts) y OESTE: Inmueble de Luís Trébol (23.60 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, sala, estructura de concreto, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y sanitarias, paredes de bloques y cerca perimetral de bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ SALVADOR CAMACHO ANDREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.616.764, de este domicilio y ABRAHAM RAMÓN NARVAEZ BOSCAN, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.265.673, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano PEDRO REGALADO FEBRES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano PEDRO REGALADO FEBRES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO REGALADO FEBRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.995, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (465,50 M2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, Calle Aeropuerto, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Ligia Ávila (16.70+5.40 Mts), SUR: Calle Aeropuerto (19.37 Mts), ESTE: Inmueble de Mercedes García (18.48+5.15 Mts) y OESTE: Inmueble de Luís Trébol (23.60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.353-19.-