REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, 19 DE FEBRERO DE 2.019
208º y 159º

Por recibido y visto el escrito que cursa a los folios 113 y 114 del presente expediente, presentado por la abogado ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266, actuando con el carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal que exhorte a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUTIERREZ RENGIFO, para que ajuste la consignación que realiza por el pago del canon de arrendamiento, ya que no se ajusta a los tiempos que vivimos. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado el Tribunal hace la siguiente observación: En primer lugar, se debe tener en cuenta que el presente expediente trata de consignación de canon de arrendamiento y en ese sentido, se debe indicar a la parte solicitante que el Tribunal es ajeno a los acuerdos llegados entre las partes en cuanto a lo estipulado en su relación jurídica. No es competencia del Tribunal pronunciarse en cuanto a los montos consignados, su deber es notificar al arrendador de las consignaciones realizadas y autorizar los retiros de las mismas. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal NIEGA LO PETICIONADO POR IMPROCEDENTE. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,

ABG. OLIVIA PÁEZ

YH/op
EXP. Nº 200-11