REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.315-18

PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER JOSÉ OVALLE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.764.523, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.983, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, Organismo Oficial Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 320 de fecha 11 de Noviembre de 1.949, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) Nº 23.074 de fecha 15 de Noviembre de 2.018, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación según Decreto Nº 7.805 de fecha 16 de Noviembre de 2.010, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) G-20000438-0. Dicha representación consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 13 de Julio de 2.018, inserto bajo el Nº 28, Tomo 217, Folios 118 al 120, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por la ciudadana MARILYN GIUSEPPINA DI LUCA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.983.984, en su condición de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición. Designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela según Decreto Nº 4.892 de fecha 10 de Octubre de 2.006, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.540 de la misma fecha.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el Abogado ALEXANDER JOSÉ OVALLE JIMÉNEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 277.983, quien actúa en representación del Instituto Nacional de Nutrición (INN), inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) G-20000438-0, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 13 de Julio de 2.018, quedando inserta bajo el Nº 28, Tomo 217, Folios 118 al 120, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10448-9688, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y otros anexos.
El solicitante pide que se Decrete Título Supletorio suficiente a favor de su representado el Instituto Nacional de Nutrición, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Carrera 1, entre Avenida Antonio José de Sucre y Calle El Canal, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.375,51 M2), con un área de construcción de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (619,31 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Wilfred Solórzano en (31,20 mts); SUR: Belén Landaeta en (24,35 mts); ESTE: Carrera 1 en (41,70 mts); OESTE: Hotel Plaza Real en (42,10+9.80 mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías fueron construidas con dinero del peculio propio del Instituto Nacional de Nutrición, las cuales tienen las siguientes características: Están constituidas por un Galpón adaptado a comedor popular, con un patio en concreto y con un cerco de alfajor, los tres (3) costados adicionales tienen un muro perimetral y por el lateral derecho del inmueble tiene un área jardinería conformada por árboles, así como con una salida posterior del galpón hacia dicho jardín. De igual manera, tiene un área de cocina amplia, área administrativa con oficinas individualizadas con un baño privado, área de cavas y un pasillo de distribución, un gran salón de comedor que mide aproximadamente Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 M2) que incluye un depósito en la parte posterior del mismo.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: FABIOLA ERLINDA GOTTA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.828, de este domicilio, ENEIDA DEL VALLE AGUILAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.574, de este domicilio y YALITZA MARBELLA ASCANIO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.213, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el Instituto Nacional de Nutrición, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de Instituto Nacional de Nutrición con sede en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del Instituto Nacional de Nutrición (INN), sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Carrera 1, entre Avenida Antonio José de Sucre y Calle El Canal, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.375,51 M2), con los siguientes linderos: linderos: NORTE: Wilfred Solórzano en (31,20 mts); SUR: Belén Landaeta en (24,35 mts); ESTE: Carrera 1 en (41,70 mts); OESTE: Hotel Plaza Real en (42.10+9.80 mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 20 días del mes de Febrero del año 2.019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.315-18.