REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.335-19

PARTE SOLICITANTE: REGULO EMILIO CARVAJAL AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.258.982 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: BELKIS ISABEL FRASQUILLO y NYDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 274.515 y 115.480, respectivamente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano REGULO EMILIO CARVAJAL AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.258.982 y de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas: BELKIS ISABEL FRASQUILLO y NYDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 274.515 y 115.480, respectivamente, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10468-10511 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 05-12-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (1020,11 M2), ubicado en la Calle de Servicio, Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle de Servicio-Avenida Francisco de Miranda (29.98+3.57+7.00 Mts), SUR: Inmueble de Francisco Suárez y Alberto Suárez (40.55 Mts), ESTE: Inmueble de Ezequil Arias (15.71+9.12+6.00 Mts) y OESTE: José Manuel Freitas (30.83 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de un Local Comercial con las siguientes características: Un (01) area de oficinas con sus respectivas instalaciones internas de electricidad, salas de baños con sus respectivas piezas sanitarias e instalaciones internas de electricidad, con fundaciones directas, paredes divisorias internas, instalaciones eléctricas encofradas con tuberías internas, aguas blancas y negras, puertas de santamaría, paredes de bloque de cemento frisadas y estructura de concreto.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN TOCUYO VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.619.367, de este domicilio y ALI ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.538.001, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano REGULO EMILIO CARVAJAL AREVALO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano REGULO EMILIO CARVAJAL AREVALO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano REGULO EMILIO CARVAJAL AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.258.982, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (1020,11 M2), ubicado en la Calle de Servicio, Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle de Servicio-Avenida Francisco de Miranda (29.98+3.57+7.00 Mts), SUR: inmueble de Francisco Suárez y Alberto Suárez (40.55 Mts), ESTE: Inmueble de Ezequil Arias (15.71+9.12+6.00 Mts) y OESTE: José Manuel Freitas (30.83 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.335-19.-