REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nº 15.851-17.-

PARTE SOLICITANTES: CARMEN ALICIA AVILEZ, ALIS HUMBERTO AVILEZ, SANTOS ENRIQUE AVILES y CARLOS ENRIQUE AVILES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.796.361, 11.796.420, 10.269.931 y 10.269.932, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISNTENTE: JUANITA JACQUELINE GONZALEZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.349.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 28 de Marzo de 2.017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como el Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad, presentada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA AVILEZ, ALIS HUMBERTO AVILEZ, SANTOS ENRIQUE AVILES y CARLOS ENRIQUE AVILES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.796.361, 11.796.420, 10.269.931 y 10.269.932, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANITA JACQUELINE GONZALEZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.349, de este domicilio, donde peticionan se les declaren a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA GREGORIA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.626.150, quien falleció Ab-Intestato en fecha 01 de Noviembre del año 2.014, a causa de Aguda Cardio Respiratorio, Edema Cerebral, Neumonía y Sepsi Pulmonar, según consta en su Acta de Defunción Nº 521, Folio 21, de fecha 02 de Noviembre del año 2.014, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas.

En fecha 31 de Marzo de 2.017, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 19 de Octubre de 2.017, mediante diligencia que cursa al folio Diez y Siete (17), el ciudadano CARLOS ENRIQUE AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.932, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JUANITA JACQUELINE GONZALEZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.349, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha Jueves 01 de Junio de 2.017.
En fecha 20 de Octubre de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto, debidamente publicado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 07 de Noviembre de 2.017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.

En fecha 29 de Enero de 2.019, mediante diligencia el ciudadano CARLOS ENRIQUE AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.932, debidamente asistido por la Abogada JUANITA JACQUELINE G0NZALEZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.349, donde solicita a este Juzgado la fijación de presentar a los testigos.

Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2.019, se acordó la fijación de la presentación de los testigos.

En fecha 31 de Enero de 2.019, inserta al folio Veintitrés (23) y folio Veinticuatro (24) fueron presentados los testigos: RODOLFO COROMOTO APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.448 y JESUS FROILAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.987.431, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron su declaración a viva voz.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios que cursan a los autos, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA GREGORIA AVILEZ, a los ciudadanos: CARMEN ALICIA AVILEZ, ALIS HUMBERTO AVILEZ, SANTOS ENRIQUE AVILES y CARLOS ENRIQUE AVILES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.796.361, 11.796.420, 10.269.931 y 10.269.932, respectivamente, ambos de este domicilio, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS SEIS (6) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:40, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 15.851-17.-