REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 12 de Febrero del Año 2.019.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JANNALYN DEL CARMEN AROCHA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.452, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.436.-
Nro. SENTENCIA: 01-12022019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANNALYN DEL CARMEN AROCHA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.452, de este domicilio, asistida por el abogado ALEX SAID NASSAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.268, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Ipare abajo, calle La Granja, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (308,76 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle La Granja, que es su frente, en quince metros con cincuenta metros (15,50 Mts/cm); Sur: Solar y casa de Evaristo Bandrés, en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts/cm); Este: Solar y casa de Alfredo Ávila, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts/cm) y Oeste: Calle de tierra, en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL YANEZ CARMENATE y JHULITZABETH ZERPA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.294.256 y 15.796.446 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana JANNALYN DEL CARMEN AROCHA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.452, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,



AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.436.-