EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

208º y 159º

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. Nro. 02-15022019.-
SOLICITUD: Nro. 19-8.4.35.-
MOTIVO: Solicitud de Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO 185-A.-
PARTES: ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ y CARMEN DIAMELA LEMUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.560.989 y 6.912.146, domiciliados el primero en el Sector Santa Bárbara, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector El Charco, casa S/N, Calle Soto Rojas de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JINMY EDWIN REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.268.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.486.-
I
Recibido por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 07/02/2019, escrito presentado por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ y CARMEN DIAMELA LEMUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.560.989 y 6.912.146, domiciliados el primero en el Sector Santa Bárbara, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector El Charco, casa S/N, Calle Soto Rojas de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistidos por el abogado en ejercicio JINMY EDWIN REVERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.486, quienes comparecieron personalmente a solicitar el divorcio con fundamento en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento voluntario establecido en la parte in fine ejusdem y, siendo que se trata de uno de los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, que no requieren de la notificación del Representante del Ministerio Público, sino en casos excepcionales, debiendo el tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes, este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud en fecha 12/02/2019, en virtud de haber sido ésta distribuida a favor de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, procediendo a fijar la tercera (03º) Audiencia para el pronunciamiento de la Sentencia Declarativa del Divorcio y encontrándose, dentro del lapso legal para decidir, en consecuencia se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alegan los solicitantes que en la fecha nueve (09) de Marzo del año mil novecientos setenta y siete (1.977), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Bruzual, parroquia Carvajal del Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio expedida por ante esta misma oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 09 del Libro de Matrimonio del Año 1.977. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios cuatro y cinco (04 y 05), fijando su domicilio conyugal en el Sector El Charco, casa S/N, calle Soto Rojas, Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Asimismo alegan los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida desde el 15 de septiembre de 1.995 cuando de común y mutuo acuerdo decidieron separase, comenzando en consecuencia a partir de dicha fecha la separación de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, hechos que se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
Que de su unión matrimonial, procrearon ocho (08) hijos de nombres ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ LEMUS, HENRRY DANIEL HERNANDEZ LEMUS, ANGEL DAVID HERNANDEZ LEMUS, YENNY JOSEFINA HERNANDEZ LEMUS, LUIS EDUARDO HERNANDEZ LEMUS, MORELBIS JOSEFINA HERNANDEZ LEMUS, ORLANDO JOSE HERNANDEZ LEMUS y CARMEN DANIELA HERNANDEZ LEMUS, venezolanos y mayores de edad.-
Señalaron que de su unión matrimonial, no hay bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-
En consecuencia, con fundamento en los hechos expuestos, ocurrieron ante esta competente autoridad para solicitar el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
II
Siendo así las cosas, se observa del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”

En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia fundada en la causa legal, contenida en Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que la misma a de ser procedente y así se decide.-
En cuanto a los documentos Públicos de carácter administrativo que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad y Actas de Nacimiento, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se declara.-

III

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ y CARMEN DIAMELA LEMUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.560.989 y 6.912.146, respectivamente, según Acta de Matrimonio expedida por ante esa misma oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 09 del Libro de Matrimonio del Año 1.977. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios cuatro y cinco (04 y 05).- Líbrense las comunicaciones de rigor a los fines de materializar los efectos registrales para los derechos de la personalidad de los ciudadanos divorciados por este fallo.- Cúmplase.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Líbrense las comunicaciones de rigor a los fines de materializar los efectos registrales para los derechos de la personalidad de los ciudadanos divorciados por este fallo.- Cúmplase.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

La Secretaria Temporal,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------

La Secretaria Temporal,






AHLL/mt.-
SOL. Nro. 19-8.435.-



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR), dictada en la Solicitud signada con el Nro. 19-8.435 de DIVORCIO 185-A, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-