REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 18 de Febrero del Año 2.019.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE ANDRES ZOBRA ZANOTTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.698, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.438.-
Nro. SENTENCIA: 04-18022019.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANDRES ZOBRA ZANOTTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.698, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del documento de COMPRA VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha veintidos (22) de Enero del año 2.019, inscrito bajo el Nro. 2019.47 del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.3605 del Libro de Folio Real del año 2.019 y documento de Rectificación de áreas y linderos, inscrito bajo el Nro. 2018.358, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el nro. 348.10.4.1.3487, correspondiente al Libro de folio Real del año 2018, ubicado en la avenida 01 de la Urbanización El Diamante de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (407,50 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Avenida Nro. 1 que es su frente, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts/cm); Sur: Tecnológico de los Llanos, en veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 Mts/cm); Este: Solar y casa de Yolanda Infante y parcela Nro. 02, en veinte metros (20,00 Mts/cm) y Oeste: Avenida Nro. 01, en veintiocho metros con cuatro centímetros (28,04 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos SHNELL DAVID ORTUÑO ISTURIZ y DAMARYS DEL VALLE HERNANDEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.499.028 y 11.365.810 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JOSE ANDRES ZOBRA ZANOTTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.698, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temporal,

AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.438.-