REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 19 de Febrero del Año 2.019.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EUGENIA SILVA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.396.518, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO BARRIOS CARPAVIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.838.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.439.-
Nro. SENTENCIA: 05-19022019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA SILVA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.396.518, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO BARRIOS CARPAVIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.838, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Prolongación de la vereda 14, Sector El Diamante de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno Municipal, en trece metros (13 Mts); Sur: Prolongación de la vereda 14, en trece metros (13 Mts); Este: Solar y casa de Euclides Torrealba, en veinticuatro metros (24Mts) y Oeste: Solar y casa de Maryuri Rocha, en veinticuatro metros (24Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YARITZA COROMOTO RANGEL y EUCLIDES RAMON TORREALBA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.844.394 y 10.499.897 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana EUGENIA SILVA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.396.518 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,



AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.439.-