REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 21 de Febrero del Año 2.019.-

208º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS BASTARDO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.744, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa EL GRAN PRINCIPE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19-03-2009, bajo el Nro. 37, Tomo 7-A PRO, asistido por el abogado TITO EFRAIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.310.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.437.-
Nro. SENTENCIA: 06-21022019.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.744, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa EL GRAN PRINCIPE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19-03-2009, bajo el Nro. 37, Tomo 7-A PRO, asistido por el abogado TITO EFRAIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.310, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Prolongación de la calle Puerto Rico - Sector El Progreso de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (679,85 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Galpón de José Antonio Zerpa, en treinta y cinco metros (35,00 Mts/cm); Sur: Edificio de José Rodríguez Ferreira, en treinta y cinco metros (35,00 Mts/cm); Este: Terreno y galpón de Feliciano Ortega, con un quiebre de diecinueve metros con un metro cincuenta centímetros (19,00 +1,50 Mts/cm) siendo el total de la referida medida veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts/cm) y Oeste: Prolongación de la calle Puerto Rico, que es su frente, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos DAMASO ANTONIO VILLEGAS ABREU y DIRIMO JOSE PETIT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.453.559 y 10.017.818 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Empresa EL GRAN PRINCIPE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19-03-2009, bajo el Nro. 37, Tomo 7-A PRO, representada por el ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.744, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:59 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.437.-