Se recibió solicitud y anexos de rectificación de partida de nacimiento en fecha, 18 de Enero de 2019, presentada por la ciudadana María de los Santos Torrealba Flores, asistida de la abogada Janeth Torrealba, ya identificadas, la cual se encuentra inserta bajo el Número 803, de fecha, 07 de Mayo del año 1.975, llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, agregada al folio 3.
En fecha, 22 de Enero de 2019, se admitió la solicitud, acordándose librar el edicto correspondiente y oficio al administrador de Haciendas Región de los Llanos Centrales; igualmente se acordó notificar a la ciudadana Beda Flores, a los fines de que exponga hechos relacionado con la solicitud presentada, folios 10 al 13.
En fecha, 29 de Enero de 2019, diligenció el alguacil del despacho notificando haber dado cumplimiento con la notificación de la ciudadana Beda Flores, folio 14.
Siendo la oportunidad, en fecha, 30 de Enero de 2019, compareció la ciudadana Beda Flores y expuso que es cierto los hechos relacionados con la solicitud, folio 15.
En fecha, 5 de Febrero de 2019, diligenció la solicitante asistida de abogada y, consigno la publicación del edicto, folios 16 y 17.
En fecha, 19 de Febrero de 2019, se dejó constancia que vencida la oportunidad para que cualquier interesado haga oposición, no compareció persona alguna, folio 18.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PETICION


En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana María de los Santos Torrealba Flores, asistida de la abogada Janeth Torrealba, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra insertada bajo el Nº 803, de fecha, 07 de Mayo del año 1.975, llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, alegando que al momento de asentar dicha Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores:
1.- Se incurrió en el error de hacerlo como “VEDA DE JESUS FLORES TORREALBA” siendo lo correcto “BEDA FLORES DE TORREALBA”.
2.- así mismo, al momento de asentar dicha acta de nacimiento, al momento de identificar a los padres de la solicitante, omitieron sus números de cédulas de identidad, que debió decir: Beda Flores, Cédula de Identidad Número V- 8.420.787 y Ramón Crispín Torrealba, Cédula de Identidad número Nº V- 841.902.

Consigna los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante María de los Santos Torrealba Flores, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, folios 3.
2.- Datos Filiatorios de la ciudadana Beda Flores, expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (SAIME), folio 4.
3.- Acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Crispín Torrealba y Beda Flores, folios 5 y 6.
4.- Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana Beda Flores, folio 7.
5.- Copia de Cédula de Identidad del ciudadano Ramón Crispín Torrealba, folio 8.
6.- Acta de Defunción del ciudadano Ramón Crispín Torrealba, folio 9.

De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo en la partida de nacimiento que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, por lo que debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativos; el acta de nacimiento donde constan los errores y omisiones cometidos, que es atacado su contenido a través de otro medio de prueba suficiente como lo es los Datos Filiatorios y, copia de Cédula de Identidad de la de la madre de la solicitante, ciudadana Beda Flores, así como el Acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Crispín Torrealba y Beda Flores, donde se evidencia el nombre de la madre de la solicitante; así como los números de cédulas de identidad de sus padres, ciudadanos Beda Flores y Ramón Crispín Torrealba, titulares de las cédulas de identidad números 8.420.787 y 841.902 respectivamente.
Por tratarse de documentos públicos emitidos por órganos administrativos y públicos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativo de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual a los documentales públicos se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 769 que establece: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece este ultimo; Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María de los Santos Torrealba Flores, donde se lee: … “VEDA DE JESUS FLORES TORREALBA” se debe leer “BEDA FLORES DE TORREALBA”, así mismo donde se omitieron sus números de cédulas de identidad, de los contrayentes, se debe leer: … “Beda Flores, Cédula de Identidad Número V- 8.420.787 y Ramón Crispín Torrealba, Cédula de Identidad número Nº V- 841.902, en el Acta de Nacimiento, insertada bajo número 803, de fecha 07 de Mayo de 1975, llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. Se acuerda oficiar al mismo y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane los errores de fondos cometidos y asienten correctamente lo decretado. Así se decide.