REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO : AN33-S-2017-000027
SOLICITANTE: DARÍO ÁVILA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 942.405

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (ACTA DE MATRIMONIO).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició este proceso mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2017, por el ciudadano DARÍO ÁVILA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 942.405, debidamente asistido por la abogada Yaritza Martínez, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.508, en el que solicitó la RECTIFICACIÓN de su ACTA DE DE MATRIMONIO, solicitud ésta que fue distribuida previo sorteo a este Tribunal.

El 23 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar cartel a los terceros interesados así como la notificación del Ministerio Público.

El 2 de noviembre de 2017, la parte solicitante consignó los recaudos pertinentes para que se librara boleta de notificación al Ministerio Público.

En fecha 7 de noviembre de 2017, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.

El 1º de diciembre de 2017, la abogada María Rozas, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del presente procedimiento y señaló que “se mantendrá vigilante en todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la Sentencia Definitiva…”.

En fecha 22 de febrero de 2018, este Tribunal observó que se omitió librar cartel de emplazamiento, por lo cual ordenó librar el mismo.

El 4 de abril de 2018, el ciudadano DARÍO ÁVILA GARCÍA, antes identificado, asistido por la abogada Yaritza Martínez, consignó un ejemplar del cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, publicado en un diario de circulación nacional.



I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Indicó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 25 de noviembre de 1966, por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador.

Señaló que, en dicha acta, se cometió un (1) error material, el cual consiste en que se le identificó con el nombre “FERMIN DARIO AVILA”, siendo que su identificación correcta es “DARIO AVILA GARCIA”, de modo que le colocaron un nombre inexistente.

Fundamentó su solicitud en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
De los hechos narrados y los recaudos acompañados, puede verificarse que el solicitante requieren la rectificación de su acta de matrimonio, por supuestamente haberse cometido un (1) error material al momento de asentar su nombre “DARIO AVILA GARCIA”, ya que, incorrectamente, se le identificó en el acta como “FERMIN DARIO AVILA”.

A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano solicitante DARÍO ÁVILA GARCÍA.

2.- Original del Acta de nacimiento asentada bajo el Nº 92, del Libro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal del año 1956, en la que se lee la inscripción del nacimiento del solicitante únicamente con el nombre “DARIO”.

3.- Original del Acta de Nacimiento de la hija del solicitante, de nombre “Dariela Auromar” levantada por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, de fecha 25 de enero de 1966, en donde se puede leer de manera clara que la identificación del progenitor es “DARIO AVILA”.

4.- Original del Acta de Nacimiento de la hija del solicitante de nombre “Daribel Susana”, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Nº 1519, de fecha 7 de mayo de 1969, donde igualmente puede leerse de manera explícita el nombre de su padre que es “DARIO”.

5.- Original del Acta de Nacimiento del hijo del solicitante de nombre “Robinson Dario”, levantada por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, Nº 38, de fecha 23 de diciembre de 1964, donde también puede leerse de manera clara que la identificación del progenitor es “DARIO”.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede verificar con inequívoca certeza que el nombre completo y correcto del solicitante es DARÍO ÁVILA GARCÍA, y no como erróneamente fue asentado en el acta de Matrimonio presentada para su rectificación, por lo cual se concluye que efectivamente dicha acta adolece del error material indicado en el escrito que dio origen a este procedimiento. Así se decide.
Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio planteada en la presente solicitud. Así se declara.

III
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio planteada en la presente solicitud, por el ciudadano DARÍO ÁVILA GARCÍA, antes identificado. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta civil de matrimonio identificada con el N° 269, expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador, en fecha 25 de noviembre de 1966, en los siguientes términos:

Donde se lee el nombre de “FERMIN DARIO AVILA” DEBE LEERSE “DARIO AVILA GARCIA”

Se ORDENA librar oficios al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2019.
EL JUEZ,

LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

En la misma fecha de hoy, 4 de febrero de 2019, siendo las 1:51 p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

LEJI/DBA/AKF.-