REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-007855
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ANTONIO GARCÍA OSÍO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-3.819.780.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (PARTIDA DE NACIMIENTO).
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado Francisco Javier Alemán Planchart, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.840, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCIA OSIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº V- 3.819.780, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud de Rectificación y se ordenó librar el respectivo Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
El 9 de enero de 2019, el abogado Francisco Javier Alemán Planchart, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, solicitó la corrección del cartel de emplazamiento, por cuanto en su texto se indicó “rectificación de partida de defunción”, cuando lo correcto es “rectificación de partida de nacimiento”.
En fecha 10 de enero de 2019, se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público y se dejó sin efecto el cartel de emplazamiento expedido con anterioridad en el procedimiento, y se ordenó librar nuevo cartel.
En fecha 18 de enero de 2019, el apoderado judicial del solicitante consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2019, el alguacil Mario Díaz consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía centésima (100º) del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada por el funcionario adscrito a dicho organismo, en fecha 22/01/19.
I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Señaló el apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCIA OSIO que, en el acta de nacimiento de su mandante, identificada con el Nº 176, expedida en fecha 29 de mayo de 1954 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), se cometió un error involuntario al transcribir la fecha de nacimiento ya que se colocó: “(…) nació el día TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO” siendo lo correcto: “(…) nació el día VEINTE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO”.
Por esta razón, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representado, en los términos indicados.
II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de acta civil, concretamente, de un acta de nacimiento, planteada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCIA OSIO. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1) Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCIA OSIO, expedida por el SAIME. En dicho documento, aparece que la fecha de nacimiento del referido ciudadano es el “20/04/1954”.
2) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 176, expedida el 29 de mayo de 1954, de los libros que reposan en la Oficina de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). En dicha acta, se lee el alegado error material cuya rectificación se solicita en este caso, ya que se asentó que la fecha de nacimiento del hoy solicitante fue el “TREINTA DE ABRIL” del año 1954.
3) Copia simple del pasaporte Nº 092048083, perteneciente al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCIA OSIO, expedida por el SAIME. En dicho documento se lee que la fecha de nacimiento del solicitante “20 de abril de 1954”.
Luego de indicar los elementos probatorios pertinentes al presente caso, este Tribunal observa:
Como se observa de los documentos que identifican al ciudadano solicitante, internamente, ante la República Bolivariana de Venezuela y, externamente, ante los Países del Mundo, se demuestra que efectivamente, se incurrió en un error material en el texto del acta cuya rectificación se solicita, en lo concerniente a la fecha de nacimiento que quedó asentada, dado que, la fecha cierta es el veinte (20) de abril del año 1954, y no el treinta (30) de abril, como erróneamente se registró.
Con base en ello, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Civil, y ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCÍA OSIO, en los términos que se indicarán en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.
En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCÍA OSIO, antes identificado, en los siguientes términos: donde dice “(…) nació el día TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO”, debe decir: “(…) nació el día VEINTE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO”.
Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCIA OSÍO, expedida el 29 de mayo de 1954, de los libros que reposan en la Oficina de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), que corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de ese Despacho.
Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
En el día de hoy, 8 de Febrero de 2019, siendo las 03:06 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
LEJI/WDP/GD.-
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