SOLICITUD: AP31-S-2017-003584
SOLICITANTE: ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.380.
ABOGADA: MITSABEL ANDREA ARMAS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.570.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.380, debidamente asistida por la abogada MITSABEL ANDREA ARMAS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.570, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 18 de julio del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Capital del Circuito Judicial Número Uno, en fecha 08 de febrero de 1990, acta signada bajo el Nº 21, folio 21, de los libros de matrimonio llevados en el año 1990. Que para los actuales momentos dicho Juzgado de acuerdo a la copia certificada consignada cursante a los folios 10 al 12, corresponde al Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Señala la solicitante, que en la mencionada acta la identificaron como ZULEIMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, siendo lo correcto ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, por lo cual solicita se rectifique su acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2017, se le dio entrada a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, ya antes identificada, debidamente asistida de abogado y se instó a consignar mediante escrito o diligencia original del acta de matrimonio a rectificar, así como el original de los datos filiatorios, cursante a los folios 3 y 4, que acompañan la solicitud, los cuales en fecha 4 de junio de 2018, fueron consignados.-
En fecha 08 de junio de 2018, este tribunal admitió la solicitud, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 11 de julio de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2018, la apoderada judicial de la solicitante, consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 23 de julio de 2018, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 27 de septiembre de 2018, compareció ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de matrimonio a rectificar, datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, ya antes identificada, debidamente asistida por la abogada MITSABEL ANDREA ARMAS HURTADO, ut supra identificada, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.380, y se ordena al Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Capital del Circuito Judicial Número Uno, (hoy Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), estampar la nota marginal del acta de matrimonio de la ciudadana ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, de fecha 08 de febrero de 1990, signada bajo el Nº 21,folio Nº 21 de los libros de matrimonio llevados en el año 1990, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “… ZULEIMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ…..” , debe decir: “ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ … .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/ERV.-
Exp : AP31-S-2017-003584
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