REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º


SOLICITANTE: ELI JESUS HURTADO SEGNINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.856.569.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESUS ALFREDO RINCON ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 175.987.
MOTIVO: Rectificación de Acta De Matrimonio.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2018-004169. (Sentencia Definitiva).

-I-
Visto el presente escrito presentado por el abogado JESUS RINCON, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 175.987, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA SEGNINI USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-645.921, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, alega la solicitante que en el Acta que se pretende rectificar presenta los siguientes errores al estampar los nombres de los padres de la contrayente , por cuanto se colocó “HIJA DE HELY SEGNINI y SOILA USECHE ”, siendo esto incorrecto, debiendo decir “HIJA DE PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA y ZOILA USECHE”, siendo esto lo correcto, tal como consta en los datos filatorios emanados del SAIME.
Por Auto de fecha 20 de Julio de 2018, este tribunal insto a consignar dichos recaudos en original o en su defecto en copias certificadas, así como copia de la cedula de identidad referida.
En fecha 28 de septiembre de 2018, compareció el abogado JESUS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.987, quien mediante diligencia consigno los documentos antes solicitados.
Por nota de secretaria de fecha 03 de octubre de 2018, se dejo constancia de los documentos presentados en Efectum Videndi asimismo fueron devueltos a la parte solicitante.
En Fecha 10 de Octubre de 2018, este Tribunal le dio entrada y ordenó anotarlo en los Libros respectivos. Asimismo, visto los recaudos consignados, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud en fecha 12 de junio de 2018, ordenando la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias o El Nacional”. Por otra parte, ordenó a la solicitante a presentar dos personas que tenga conocimiento en la presente solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2018, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó fotostatos a fin de notificar al Ministerio Público. Asimismo, retiró cartel.
En fecha 12 de Noviembre de 2018, la representación judicial de la solicitante consignó ejemplar del cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 23 de octubre de 2018.
En fecha 24 de mayo de 2018, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2018, comparecieron los ciudadanos DAYANA MACLEOVI ROJAS y WILLIAM RICARDO LAREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.616.068 y V-20.493.337, respectivamente, quienes manifestaron que tienen conocimiento con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Por Nota de secretaria de Fecha 15 de Noviembre de 2018,se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de octubre de 2018.
En fecha 21 de enero de 2019, compareció el alguacil RICARDO GALLEGOS, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 15 de enero de 2019, compareció el abogado CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
Ahora bien, para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA TERESA SEGNINI USECHE, la cual reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de registro civil de nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Copia fotostática de la cédula de identidad del Padre del solicitante, señor ELI JESUS HURTADO SEGNINI, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 590 de fecha 31 de diciembre de 1957, correspondiente a los ciudadanos JESUS RAFAEL HURTADO LOZANO y ANA TERESA SEGNINI USECHE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-645.921 y V-15.541.281, respectivamente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Calendaria ,Municipio Libertador, Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE MATRIMONIO Nº 590, de fecha 31 de diciembre de 1957, correspondiente a los ciudadanos ANA TERESA SEGNINI USECHE y JESUS ALFREDO RINCON ARAQUE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-645.921 y V-15.541.281, respectivamente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria,Municipio Libertador, Distrito Capital, por cuanto se colocó “HIJA DE HELSY SEGNINI y SOILA USECHE”, siendo esto incorrecto, debiendo decir “HIJA DE PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA y ZOILA USECHE”, siendo esto lo correcto.
. TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caraca, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 590, de fecha 31 de diciembre de 1957, correspondiente a los ciudadanos ANA TERESA SEGNINI USECHE y JESUS ALFREDO RINCON ARAQUE; Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-645.921 y V-175.987, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2019). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,



ENEIDA VASQUEZ.



JGV/EV/Fp
EXP AP31-S-2018-004169